La Contraloría General de la República a través del Oficio Nº E69939/2025 aclara la aplicación del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, reforzando la probidad y transparencia en la contratación pública.
🔍 ¿Qué establece este artículo?
Ningún organismo del Estado puede contratar con funcionarios de su propia institución, con personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La prohibición se extiende también a sociedades o empresas en que participen dichos funcionarios como beneficiarios finales, accionistas relevantes, gerentes o directores.
La prohibición en análisis se extiende a todo el personal que depende de la misma autoridad o jefatura superior del organismo del Estado que lleva a cabo el procedimiento de contratación, ya sea a través de una licitación o mediante otras modalidades contempladas en la ley.
Para directivos y jefaturas (hasta jefe de departamento), para los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, para las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, y para las sociedades en que participen las personas antes mencionadas, la prohibición se mantiene incluso por un año después de dejar el cargo.
Solo en casos excepcionales (ejemplo: comunas pequeñas, territorios aislados o con pocos proveedores) se permite contratar, pero con una resolución fundada, bajo condiciones de equidad y con comunicación a la Contraloría y a la Cámara de Diputados.
⚖️ Este dictamen refuerza la necesidad de elevar los estándares de integridad en la gestión de recursos públicos y reduce riesgos de conflictos de interés en licitaciones, compras y contrataciones.
👉 En resumen: más transparencia, más control y más confianza ciudadana en el sistema de compras públicas.




