Según el artículo 143 del Reglamento de Compras, todos los proveedores inscritos deben ser clasificados en una categoría, conforme a la definición del artículo segundo de la Ley N° 20.416, que establece normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño (EMT).
🔍 ¿Qué dice exactamente la Ley 20.416?
En su artículo segundo señala que se entenderá por Empresas de Menor Tamaño (EMT) a:
🏢Microempresas
🏢Pequeñas empresas
🏢Medianas empresas
💡 Dato clave: Para determinar en qué categoría quedará inscrito un proveedor, el sistema consulta fuentes oficiales. No basta solo con la declaración del proveedor.
🌎 ¿Y qué pasa con los proveedores extranjeros?
Cuando un proveedor internacional inicia su inscripción o renovación en el Registro de Proveedores, debe informar sus ingresos anuales por ventas, servicios y actividades del giro, acompañando los documentos respaldatorios correspondientes.
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