Saltar al contenido
Gestor PúblicoCentro de Conocimiento
Probidad y Normativa

🚨 ¿Sabes REALMENTE dónde informar la nómina del ciclo de compra en Compras Públicas?

No es solo un trámite administrativo… es probidad, trazabilidad y protección institucional. En muchos procesos de compra el foco está en las bases, la…

Elías González M.
· 2 min de lectura
Sabes REALMENTE dónde informar la nómina del ciclo

👉 No es solo un trámite administrativo… es probidad, trazabilidad y protección institucional.

En muchos procesos de compra el foco está en las bases, la evaluación o la adjudicación…
❌ pero se olvida algo clave:
¿quiénes participaron realmente en el ciclo de compra?

Y ojo ⚠️, porque la normativa es clara.

📌 Artículo 13 – Registro del personal que participa en el proceso de compra

Las Entidades Compradoras deben registrar en el Sistema de Información a todas las personas que participan en la contratación y ejecución contractual, sin importar su vínculo jurídico.

Esto incluye a 👇
📝 Requirente de compra
🏢 Unidad de Compra o equivalente
📊 Evaluador o Comisión Evaluadora
⚖️ Visador Jurídico
📂 Administrador de Contrato
✍️ Firmante del acto administrativo

👉 Todos ellos deben presentar Declaración de Patrimonio e Intereses (Ley N° 20.880) dentro de los 30 días hábiles desde que asumen la función, y actualizarla en marzo y septiembre si corresponde.

🔒 La nómina no es pública, pero sí puede ser solicitada vía Ley de Transparencia (N° 20.285).

📌 Artículo 14 – Inhabilidades del personal que participa en compras

Aquí la norma va un paso más allá 👇
La jefatura superior debe emitir, a más tardar el 31 de enero, una resolución anual que identifique a:

✔️ Personas de la Unidad de Compra
✔️ Administradores de Contrato
✔️ Usuarios con perfil “Comprador” o “Supervisor” en el Sistema

📅 Esta resolución debe registrarse junto con el Plan Anual de Compras en el Sistema de Información.

💡 Resultado: menos conflictos de interés, más confianza y mayor resguardo para la institución… y para el comprador público.

📣 Revisa hoy si tu servicio:
✔️ Tiene la nómina completa registrada
✔️ Emitió la resolución anual antes del 31 de enero
✔️ Tiene DPI actualizadas
✔️ Vinculó correctamente todo al PAC

Porque no cumplir aquí no es un error menor.

🧠En Compras Públicas, la probidad no se declara: se gestiona.
Identificar correctamente a quienes participan en el ciclo de compra protege el proceso, al equipo y a la institución.

👉 Transparencia no es solo publicar…
👉 Es saber quién decide, quién evalúa y quién ejecuta.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

Ver todos sus artículos →

¿Te sirvió? El Gestor publica esto todos los días.

Síguelo donde más te acomode, o recibe el radar del sector en tu correo más abajo.

También te puede interesar

Más de Probidad y Normativa →

¿Trabajas con compras públicas?

Accede a recursos, cursos y herramientas diseñadas para compradores públicos y proveedores del Estado.

Recurso gratis

Descarga el checklist de habilitación en Mercado Público

La diferencia entre tener cuenta y estar habilitado, los 4 pasos y los 7 errores que dejan fuera a las pymes. Te lo enviamos a tu correo, junto con contenido práctico de compras públicas.