(Y si laten mal… la compra fracasa)
🔴Muchos procesos de compra se caen, se judicializan o terminan en malas decisiones
no por falta de oferentes…
sino por criterios de evaluación mal diseñados ⚠️
Porque en una licitación pública,
👉 los criterios de evaluación son el corazón del proceso.
Son los que hacen que la decisión tenga sentido, coherencia y legitimidad.
El artículo 55 del Reglamento de Compras Públicas (DS 661) es claro
📌 Los criterios no están para adornar las bases,
📌 están para seleccionar la mejor oferta,
📌 de forma objetiva, verificable y alineada al objeto de la contratación.
💡 No todo es precio.
También laten fuerte:
Plazos de entrega
Calidad técnica
Experiencia en el rubro
Cumplimiento formal
Programas de integridad
Criterios sustentables (con ponderación responsable)
Cuando estos factores se definen mal,
el “corazón” entra en arritmia normativa 💔.
- 🎯 Un buen diseño de criterios permite:
- Comparar ofertas reales (no promesas)
- Evitar distorsiones y ofertas anómalas
- Defender la decisión ante auditorías y Contraloría
- Comprar mejor… no solo más barato
Como dice Peter Drucker
“Lo más importante en la toma de decisiones no es elegir rápido, sino elegir bien con criterios claros.”
Antes de publicar tus próximas bases, pregúntate
🩺 ¿Mis criterios realmente seleccionan a la mejor oferta?
🩺 ¿Están ponderados según el riesgo y complejidad del contrato?
🩺 ¿Podría explicar esta evaluación con total tranquilidad?
Porque cuando el corazón de la licitación está bien diseñado,
la compra fluye, se defiende y genera valor público.
📣 Cumplir la norma no basta.
El verdadero estándar está en cómo defines lo que evalúas.
En compras públicas,
👉 los criterios de evaluación no son un trámite
👉 son la decisión antes de la decisión
🔚 Y tú decides si ese corazón
late fuerte…
o termina en observación.




