En el mundo de las Compras Públicas en Chile, este requisito no es un detalle menor… es la llave de acceso 🔑 para participar en los procesos de compra. Todo esto, según se indica en los siguientes artículos de la normativa:
⚖️ Artículo 16 de la Ley 19.886
Los organismos contratantes deben exigir que los proveedores estén inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras para:
✅ Participar en procedimientos de contratación.
✅ Suscribir contratos definitivos.
🛠️ Artículo 26 del Reglamento
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores se acredita con la inscripción en el Registro de Proveedores.
🚫 Artículo 58 del del Reglamento
No se pueden adjudicar ofertas de oferentes que estén inhabilitados para contratar con las entidades.
📑 Artículo 128 del del Reglamento
Si hay subcontratación, el subcontratista también debe estar hábil en el de Proveedores.
👥 Artículo 181 del del Reglamento
En las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada integrante debe encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
✨ En resumen:
El Registro de Proveedores no es solo un requisito administrativo. Es el mecanismo que asegura transparencia, competencia leal y acreditación técnica y financiera en nuestras compras públicas.
Con la reciente modificación normativa, la habilitación debe acreditarse desde la presentación de la oferta 📤.




