📚En compras públicas hay una tensión clave:
estricta sujeción a las bases vs. principio de no formalización
Por un lado, la Ley 19.886 exige cumplir exactamente lo que dicen las bases ✍️
Por otro, el reglamento permite subsanar errores (y la Ley de procedimientos administrativos)… pero solo si no son esenciales 🔍
¿Dónde está la línea?
La jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública lo ha dejado claro:
→ Un error “mínimo” (como una tilde en el nombre) puede ser incumplimiento esencial
→ No se pueden corregir aspectos que afectan la igualdad entre oferentes
→ No se pueden inventar criterios ni pedir aclaraciones sobre requisitos clave
→ No se puede evaluar dos veces lo mismo (non bis in idem)
Traducción simple:
no todo error se puede arreglar ⚠️
Y lo más importante:
esa línea no la define el proveedor…
la definen las bases 📑
🎯 En compras públicas, el detalle no es accesorio. Es decisivo.
Una coma, una tilde o un dato mal puesto
pueden costarte una adjudicación completa.
Léelas dos veces antes de ofertar…
y tres antes de redactarlas.




