El Artículo 16 del Reglamento de Compras es claro: la fragmentación que busque alterar o eludir las reglas de la contratación pública está prohibida.
🔎 ¿Qué se entiende por fragmentación indebida?
Dividir contratos para evadir la licitación pública.
Reducir plazos de presentación de ofertas ⏱️.
Variar de cualquier forma el procedimiento de contratación establecido.
⚖️ ¿Qué sanciones establece la norma?
Multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM, según la cuantía de la contratación.
La multa es compatible con otras sanciones administrativas.
Su cumplimiento se regula bajo el artículo 35 del DL N° 1.263/1975 (Ley de Administración Financiera de la Administración del Estado).
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley de Compras es categórico:
👉 Los organismos del Estado no pueden fragmentar sus contrataciones con el fin de modificar o eludir el procedimiento de contratación que corresponde.
⚖️ En caso de infracción, la norma establece sanciones específicas en el artículo 8 bis, literal c, párrafo quinto, aplicadas conforme al procedimiento señalado en la misma ley.
✨✨✨✨ En definitiva:
La fragmentación no solo va contra la Ley de Compras y sus principios, también expone a los organismos y funcionarios a sanciones importantes. La planificación estratégica y el apego normativo son claves para asegurar probidad y transparencia en las compras públicas.




