Uno de los aspectos más relevantes en la gestión de compras públicas es cómo se entienden practicadas las notificaciones en el sistema.
La norma expresa lo siguiente:
📌 Artículo 10 de la Ley Nº 19.886
Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtud de la ley o del reglamento (incluyendo la resolución de adjudicación) se entienden realizadas luego de 24 horas desde su publicación en Mercado Público.
👉 La excepción: las relacionadas con el Capítulo V “Del Tribunal de Contratación Pública” de la Ley de Compras.
📌 Artículo 9 del Reglamento de Compras
Todas las notificaciones se entienden realizadas luego de 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el sistema el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
🟢 ¿Qué significa esto en la práctica?
⚖️ Los plazos y efectos legales comienzan a correr no desde la lectura del proveedor o comprador, sino desde la publicación oficial en la plataforma.
🔎 Estar atentos al sistema es clave para evitar incumplimientos o pérdidas de oportunidades.




