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🤦‍♂️ Chascarros en Compras Públicas: ¿Quién fija el posible monto de la contratación en las licitaciones públicas? 💰

Uno de los errores más comunes en el día a día de las compras públicas es cuando las unidades requirentes esperan que sean los proveedores quienes…

Elías González M.
· 3 min de lectura
Chascarros en Compras Públicas: ¿Quién fija el posible

Uno de los errores más comunes en el día a día de las compras públicas es cuando las unidades requirentes esperan que sean los proveedores quienes determinen el valor de lo que se requiere contratar. 🚫

👉 El Artículo 32 del Reglamento de Compras es claro:
🔹 Cada entidad licitante es responsable de estimar el monto de la contratación y definir el procedimiento que corresponda.
🔹 Si el monto adjudicado supera en más de un 30% lo estimado, la entidad debe justificar técnica y económicamente esta diferencia. 📊
🔹 Cuando no es posible estimar el monto, la entidad debe aplicar un procedimiento que asegure transparencia, competencia y mayor plazo para recibir ofertas.

Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52 de este Reglamento (exigir garantía de un tres por ciento del monto de la licitación).

Recordar también lo siguiente:

👉El artículo 41 del Reglamento de Compras establece que las bases de licitación deben incluir el presupuesto disponible del contrato, siempre que se conozca el precio de los bienes o servicios, asegurando que esté acorde al mercado e incorpore costos directos, indirectos y eventuales.

👀Excepción: Sin embargo, en licitaciones de Convenio Marco, Contratos para la Innovación o Diálogo Competitivo de Innovación, no es obligatorio especificar dicho presupuesto.

⚠️ En resumen: los oferentes no fijan el posible monto (salvo excepciones en determinados mecanismos de compra); es la entidad quien lo hace en base a un estudio e investigación de los bienes y/o servicios que requiere contratar 😉.

🕵️Importante: es relevante que las entidades no establezcan montos que carecen de realidad, dado que no recibirán ofertas o evidentemente recibirán ofertas por sobre el monto estimado.

Artículo 32.- Monto de la contratación. Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones y del procedimiento de contratación que corresponda.

Cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte del correspondiente organismo fiscalizador.

En situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las Entidades deberán efectuar el procedimiento respectivo de acuerdo con las reglas contenidas en este reglamento que permitan la mayor transparencia, concurrencia y mayor plazo para presentar una oferta, según corresponda. Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52 de este Reglamento.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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