Proceso adjudicado ✔️
Orden de Compra emitida 🧾
Y el proveedor… no responde ❌
O la rechaza una y otra vez, sin formalizar nada.
Esto no es un problema administrativo menor.
Es una falta de seriedad y de intención real de contratar con el Estado.
⚖️ ¿Qué dice la normativa?
El Reglamento de la Ley N° 19.886, N° 661, es claro.
📌 El Artículo 160, N°7 del Reglamento indica:
La DCCP puede suspender hasta por 1 año a los proveedores que rechacen o no acepten reiteradamente órdenes de compra, por carecer de seriedad contractual.
🧭 ¿Qué debe hacer la Entidad compradora?
✔️ Derivar el caso mediante Denuncia Reservada
👉 ayuda.mercadopublico.cl
✔️ Adjuntar respaldos: correos, capturas, historial de OCs
La DCCP evaluará los antecedentes y, si corresponde, podrá incluso remitirlos al Ministerio Público o a la FNE.
🎯 Mensaje clave
La Orden de Compra no es opcional.
Cuidar el sistema también es aplicar la norma.




