💬 Hace un tiempo escuché:
“Si ya existe contrato… no es necesario emitir otra OC” 🤔
Pero ojo 👇
📌 La Ley 19.886 (art. 18) y su Reglamento (art. 117) son claros:
👉 Toda ampliación, prórroga o aumento de monto requiere una orden de compra
👉 Y además, debe emitirse oportunamente
- 🥴 ¿El riesgo de no hacerlo?
- Observaciones de Contraloría 📄
- Problemas administrativos ⚖️
- Falta de control del gasto 💸
✅ Regla simple:
Modificas el contrato = emites orden de compra
💭 Conclusión
En compras públicas, los errores no siempre son por hacer mal las cosas…
sino por no hacer lo que la norma exige.




