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⚠️ ¿Ampliación de contrato sin orden de compra? ERROR

Hace un tiempo escuché: “Si ya existe contrato… no es necesario emitir otra OC” Pero ojo La Ley 19.886 (art. 18) y su Reglamento (art. 117) son claros…

Elías González M.
· 1 min de lectura
Ampliación de contrato sin orden de compra? ERROR

💬 Hace un tiempo escuché:
“Si ya existe contrato… no es necesario emitir otra OC” 🤔

Pero ojo 👇

📌 La Ley 19.886 (art. 18) y su Reglamento (art. 117) son claros:
👉 Toda ampliación, prórroga o aumento de monto requiere una orden de compra
👉 Y además, debe emitirse oportunamente

  • 🥴 ¿El riesgo de no hacerlo?
  • Observaciones de Contraloría 📄
  • Problemas administrativos ⚖️
  • Falta de control del gasto 💸

✅ Regla simple:
Modificas el contrato = emites orden de compra

💭 Conclusión
En compras públicas, los errores no siempre son por hacer mal las cosas…
sino por no hacer lo que la norma exige.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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