Cámara encendida 📺, pregunta directa:
👉 “¿Qué mecanismo de compra corresponde para una contratación inferior a 100 UTM?”
No hay espacio para dudas… ni para respuestas al achunte 😅
La normativa es clara 📘
Bajo las 100 UTM, existen dos caminos posibles:
🟢 Compra Ágil
📌 Regla general
📌 Art. 97 y 98 del Reglamento
✔️ No requiere acto administrativo
✔️ Basta la Orden de Compra
✔️ Se solicitan al menos 3 cotizaciones (aunque puede contratarse con menos)
✔️ Prioriza empresas de menor tamaño y proveedores locales
✔️ Si no eliges el menor precio, debes fundamentarlo en la OC
✔️ No aplica revisión de Convenio Marco
🔵 Licitación Pública L1
📌 Art. 36 del Reglamento
✔️ Procedimiento formal de licitación
✔️ Puede participar todo tipo de empresas
✔️ Aplica cuando no corresponde o no se opta por Compra Ágil
La diferencia clave no está solo en el monto 💡
Está en a quiénes permites participar y cómo gestionas el proceso.
🛡️ Compra Ágil = rapidez + foco en MIPYMES y proveedores locales
📄 L1 = mayor apertura + procedimiento licitatorio completo
Elegir bien:
✔️ te da respaldo normativo
✔️ evita observaciones
✔️ fortalece la probidad
✔️ protege el interés público
En compras públicas, menos de 100 UTM no significa “da lo mismo”.
Significa elegir correctamente el procedimiento.
👉 Compra Ágil, por regla general, cuando buscas rapidez y foco local.
👉 Licitación L1, cuando necesitas abrir la competencia a todo el mercado.
Porque cuando la pregunta llega 🎙️
la mejor respuesta siempre es:
📘 “Así lo dice la norma.”




