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⚠️ Revocar un proceso no es capricho, hacerlo a tiempo también es buena gestión

En compras públicas, cuando algo sale mal en un proceso, aparece la gran duda ¿Se puede revocar o ya es demasiado tarde? La respuesta no está en la…

Elías González M.
· 2 min de lectura
Revocar un proceso no es capricho, hacerlo a tiempo

En compras públicas, cuando algo sale mal en un proceso, aparece la gran duda 😰
👉 ¿Se puede revocar o ya es demasiado tarde?

La respuesta no está en la intuición.
Está en la ley y en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República 📘⚖️

La CGR, en el dictamen N° 49.703 de 2016, fue clara:
como la Ley 19.886 no regula expresamente la revocación de actos en los procesos de compra,
👉 se aplica supletoriamente el artículo 61 de la Ley 19.880,
siempre que se cumplan los supuestos normativos para ello.

¿Y qué dice ese artículo? 🧐
Que los actos administrativos pueden ser revocados por la misma autoridad que los dictó,
salvo cuando:

  • crean derechos adquiridos legítimamente
  • la ley establece otra forma de extinción
  • la naturaleza del acto impide dejarlo sin efecto

No es llegar y revocar 🚫
Es un análisis jurídico serio.

La Contraloría vuelve a precisar el concepto en el dictamen E406574/2023 👀:
la revocación implica retirar un acto válido del ordenamiento jurídico,
cuando vulnera el interés público general.

Y ojo con esto 👇
no se revoca por ilegalidad,
sino por razones de mérito, conveniencia u oportunidad
(aplicando también el dictamen N° 15.331 de 2018).

En simple:
🧠 es una decisión excepcional
⚖️ requiere fundamento
🛡️ protege el interés público
📑 y debe adoptarse a tiempo

En compras públicas, revocar no es improvisar.
Es ejercer una potestad reconocida por la ley y confirmada por la Contraloría.

✔️ Antes de que se consoliden derechos
✔️ Con acto administrativo fundado
✔️ Pensando en el interés público, no en “seguir adelante igual”

Porque un buen comprador público no es el que nunca revoca,
sino el que sabe cuándo hacerlo y cómo justificarlo.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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