La experiencia demuestra que muchos procesos bien diseñados en su etapa de licitación comienzan a perder valor en la ejecución. Esto ocurre principalmente por una débil gestión del contrato, lo que genera impactos directos en costos, cumplimiento y control institucional.
La Contraloría ha sido clara en este punto: los organismos deben llevar un control activo del contrato, lo que implica:
📊 Registrar el comportamiento contractual de los proveedores
👷♂️ Verificar el cumplimiento de obligaciones laborales
📑 Gestionar adecuadamente las garantías
💸 Documentar pagos, modificaciones y término de contratos
Cuando esto no ocurre, las consecuencias son evidentes: sobrecostos, incumplimientos no detectados y pérdida de control sobre la ejecución.
Además, el Dictamen CGR N°002453N18 refuerza un principio clave de control interno:
👉 La segregación de funciones.
Es decir, las etapas de estimación del gasto, elaboración de requerimientos, evaluación, adjudicación, administración del contrato y gestión de pagos deben ser realizadas por distintos funcionarios o equipos.
Esto no es burocracia. Es una medida concreta para reducir riesgos y fortalecer la transparencia.
Como planteaba Peter Drucker:
“Lo que no se mide, no se puede gestionar”.
💡 Mi conclusión:
La gestión del contrato no es una etapa operativa más, es el punto donde realmente se materializa el valor de la compra pública. Sin control, seguimiento y segregación de funciones, incluso el mejor proceso de licitación puede perder efectividad.




