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🛑 Antes de licitar… mira el Convenio Marco 👀 (podrías estar saltándote el paso clave)

Hace un tiempo, conversando con un colega comprador, me dijo: “Preparé toda la licitación… y después me di cuenta de que el producto estaba en Convenio…

Elías González M.
· 2 min de lectura
Antes de licitar… mira el Convenio Marco (podrías estar

Hace un tiempo, conversando con un colega comprador, me dijo:
“Preparé toda la licitación… y después me di cuenta de que el producto estaba en Convenio Marco”.

Silencio incómodo. 😅
Horas de trabajo… que se pudieron evitar.

Y ahí es donde el Decreto 661 nos pone orden.

🎯 El artículo 85 del reglamento de compras es claro:
El Convenio Marco procede para bienes y/o servicios estandarizados, de demanda regular y transversal, por montos superiores a 100 UTM.

No es opcional. Es regla general.

🔎 INTERÉS

El reglamento de compras no solo define cuándo aplica, sino cómo funciona:

📌 Artículos 86 y 87:
La Dirección de Compras licita el Convenio Marco, con criterios proporcionales, sin discriminar a empresas de menor tamaño y promoviendo proveedores locales por zonas geográficas.

📌 artículo 88:
Todo se traduce en un Catálogo público y actualizado en el Sistema de Información.

📌 artículo. 89:
Antes de iniciar cualquier procedimiento superior a 100 UTM, la Entidad debe consultar el Catálogo.
Si el bien está disponible → corresponde emitir Orden de Compra (salvo condiciones más ventajosas).

📌 artículo 90:
¿Supera 1.000 UTM? Estamos ante una Gran Compra.
Comunicación obligatoria a todos los proveedores adjudicados, mínimo 10 días hábiles para ofertar y cuadro comparativo que fundamente la decisión. 📊

📌 artículo 92:
¿Condiciones más ventajosas fuera del catálogo?
Deben ser objetivas, demostrables y sustanciales. Y prepárate para justificarlo ante fiscalización.

💡 El Convenio Marco no es solo un catálogo.
Es una herramienta de:

✔️ Eficiencia
✔️ Transparencia
✔️ Competencia
✔️ Participación de proveedores locales
✔️ Control del gasto público

Cuando lo usamos bien, reducimos riesgos y fortalecemos la probidad.

Cuando lo ignoramos, abrimos flancos innecesarios.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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