Hace un tiempo, conversando con un colega comprador, me dijo:
“Preparé toda la licitación… y después me di cuenta de que el producto estaba en Convenio Marco”.
Silencio incómodo. 😅
Horas de trabajo… que se pudieron evitar.
Y ahí es donde el Decreto 661 nos pone orden.
🎯 El artículo 85 del reglamento de compras es claro:
El Convenio Marco procede para bienes y/o servicios estandarizados, de demanda regular y transversal, por montos superiores a 100 UTM.
No es opcional. Es regla general.
🔎 INTERÉS
El reglamento de compras no solo define cuándo aplica, sino cómo funciona:
📌 Artículos 86 y 87:
La Dirección de Compras licita el Convenio Marco, con criterios proporcionales, sin discriminar a empresas de menor tamaño y promoviendo proveedores locales por zonas geográficas.
📌 artículo 88:
Todo se traduce en un Catálogo público y actualizado en el Sistema de Información.
📌 artículo. 89:
Antes de iniciar cualquier procedimiento superior a 100 UTM, la Entidad debe consultar el Catálogo.
Si el bien está disponible → corresponde emitir Orden de Compra (salvo condiciones más ventajosas).
📌 artículo 90:
¿Supera 1.000 UTM? Estamos ante una Gran Compra.
Comunicación obligatoria a todos los proveedores adjudicados, mínimo 10 días hábiles para ofertar y cuadro comparativo que fundamente la decisión. 📊
📌 artículo 92:
¿Condiciones más ventajosas fuera del catálogo?
Deben ser objetivas, demostrables y sustanciales. Y prepárate para justificarlo ante fiscalización.
💡 El Convenio Marco no es solo un catálogo.
Es una herramienta de:
✔️ Eficiencia
✔️ Transparencia
✔️ Competencia
✔️ Participación de proveedores locales
✔️ Control del gasto público
Cuando lo usamos bien, reducimos riesgos y fortalecemos la probidad.
Cuando lo ignoramos, abrimos flancos innecesarios.




