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🛒🔊 Trato directo en Compras Públicas: citar la ley NO es suficiente

Según la jurisprudencia administrativa (dictámenes N° 69.865 de 2012 y E119865 de 2021), no basta con citar la norma que permite el trato directo…

Elías González M.
· 3 min de lectura
Trato directo en Compras Públicas: citar la ley
En este artículo
  1. Cualquiera sea la causal invocada, el organismo público debe
  2. El Artículo 35 quáter
  3. El Estado no puede celebrar contratos administrativos con
  4. Entre los motivos de abstención se encuentran
  5. Conclusión
  6. Se construye con

Según la jurisprudencia administrativa (dictámenes N° 69.865 de 2012 y E119865 de 2021), no basta con citar la norma que permite el trato directo.

Cualquiera sea la causal invocada, el organismo público debe

✔️ demostrar efectiva y documentalmente los motivos que justifican el trato directo
✔️ acreditar que se cumplen todos los elementos de la causal
✔️ incorporar antecedentes concretos que respalden la decisión

¿Por qué?

Porque el trato directo es una modalidad excepcional dentro del sistema de compras públicas.

La regla general sigue siendo la licitación pública.

Por lo tanto, cuando una institución decide apartarse de esa regla, debe justificarlo con evidencia y no solo con una referencia normativa.

🤔Pero la normativa de compras públicas no solo exige justificar bien el procedimiento.

También establece reglas estrictas para evitar conflictos de interés.

La Ley N° 19.886, en sus artículos 35 quáter y 35 quinquies, establece prohibiciones y deberes muy relevantes.

El Artículo 35 quáter

El Estado no puede celebrar contratos administrativos con

funcionarios del mismo organismo

personas contratadas a honorarios en ese organismo

sus cónyuges o convivientes civiles

familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

sociedades en que estas personas tengan participación relevante

Incluso esta restricción puede extenderse hasta un año después de haber dejado el cargo en determinados casos.

Solo en circunstancias excepcionales se podría contratar en estas situaciones, y siempre mediante:

✔️ una resolución fundada
✔️ comunicación a Contraloría
✔️ comunicación a la Cámara de Diputados u órganos equivalentes según corresponda.

📌 Por su parte, el artículo 35 quinquies establece el deber de abstención.

Las autoridades y funcionarios deben abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación cuando tengan algún interés que pueda afectar su imparcialidad.

Entre los motivos de abstención se encuentran

tener intereses personales o familiares en la decisión

situaciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 19.880

haber trabajado o asesorado a la empresa involucrada en los últimos 24 meses

haber emitido opinión previa sobre el procedimiento

cualquier circunstancia que afecte la imparcialidad del funcionario

Conclusión

En contratación pública, la transparencia no se construye solo con normas.

Se construye con

📑 fundamentación
📑 antecedentes verificables
📑 decisiones imparciales

Porque cuando el trato directo se utiliza sin una justificación sólida, lo excepcional puede transformarse en un riesgo administrativo.

Y eso es precisamente lo que la normativa y la Contraloría buscan evitar.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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