Según la jurisprudencia administrativa (dictámenes N° 69.865 de 2012 y E119865 de 2021), no basta con citar la norma que permite el trato directo.
Cualquiera sea la causal invocada, el organismo público debe
✔️ demostrar efectiva y documentalmente los motivos que justifican el trato directo
✔️ acreditar que se cumplen todos los elementos de la causal
✔️ incorporar antecedentes concretos que respalden la decisión
¿Por qué?
Porque el trato directo es una modalidad excepcional dentro del sistema de compras públicas.
La regla general sigue siendo la licitación pública.
Por lo tanto, cuando una institución decide apartarse de esa regla, debe justificarlo con evidencia y no solo con una referencia normativa.
🤔Pero la normativa de compras públicas no solo exige justificar bien el procedimiento.
También establece reglas estrictas para evitar conflictos de interés.
La Ley N° 19.886, en sus artículos 35 quáter y 35 quinquies, establece prohibiciones y deberes muy relevantes.
El Artículo 35 quáter
El Estado no puede celebrar contratos administrativos con
funcionarios del mismo organismo
personas contratadas a honorarios en ese organismo
sus cónyuges o convivientes civiles
familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
sociedades en que estas personas tengan participación relevante
Incluso esta restricción puede extenderse hasta un año después de haber dejado el cargo en determinados casos.
Solo en circunstancias excepcionales se podría contratar en estas situaciones, y siempre mediante:
✔️ una resolución fundada
✔️ comunicación a Contraloría
✔️ comunicación a la Cámara de Diputados u órganos equivalentes según corresponda.
📌 Por su parte, el artículo 35 quinquies establece el deber de abstención.
Las autoridades y funcionarios deben abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación cuando tengan algún interés que pueda afectar su imparcialidad.
Entre los motivos de abstención se encuentran
tener intereses personales o familiares en la decisión
situaciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 19.880
haber trabajado o asesorado a la empresa involucrada en los últimos 24 meses
haber emitido opinión previa sobre el procedimiento
cualquier circunstancia que afecte la imparcialidad del funcionario
Conclusión
En contratación pública, la transparencia no se construye solo con normas.
Se construye con
📑 fundamentación
📑 antecedentes verificables
📑 decisiones imparciales
Porque cuando el trato directo se utiliza sin una justificación sólida, lo excepcional puede transformarse en un riesgo administrativo.
Y eso es precisamente lo que la normativa y la Contraloría buscan evitar.




