Durante años, muchos compradores públicos revisaban si el proveedor estaba hábil en el registro al momento de contratar.
✔️Era una práctica normal en muchos procesos.
Pero el nuevo artículo 16 de la Ley 19.886 establece que los proveedores deben estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección de Compras para participar en procesos de compra.
Y Aquí aparece el cambio clave.
Antes el requisito era estar hábil al contratar.
Hoy el requisito es estar hábil al momento de OFERTAR. ✍️
Un detalle normativo que impacta directamente en la admisibilidad de las ofertas.
Mi conclusión
En compras públicas, un pequeño cambio en la norma puede cambiar todo un proceso.
Un pequeño cambio en la ley puede definir si una oferta es admisible… o termina rechazada.
Y ahí está la diferencia entre un proceso sólido y un eventual problema administrativo.




