El caso es interesante para cualquiera que redacte bases de licitación.
El Hospital San Borja Arriarán necesitaba contratar el traslado de pacientes críticos y estableció una exigencia: contar con certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad.
Tres oferentes no la acreditaron.
Resultado: quedaron fuera.
Uno de ellos impugnó el proceso argumentando que el requisito constituía una barrera de entrada.
Y, en primera instancia, ganó.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación. Consideró que se estaba estableciendo una inhabilidad para contratar no contemplada en la ley y que el estándar de calidad debió incorporarse como un criterio de evaluación con puntaje.
Pero después vino el giro.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión y rechazó la impugnación.
Y acá está, a mi juicio, lo realmente interesante del fallo para quienes trabajamos en compras públicas:
la Corte entrega un test para analizar cuándo una exigencia de admisibilidad puede ser legítima.
Debe ser
✓ Objetiva
✓ General
✓ Proporcional
✓ Vinculada al objeto contractual
Y esto cambia bastante la pregunta.
Porque un requisito no se vuelve ilegal simplemente porque reduzca el número de oferentes.
El problema aparece cuando la exigencia no guarda relación con el objeto de la contratación, discrimina, genera ventajas injustificadas o impone una carga desproporcionada.
Hay otro detalle del fallo que me parece especialmente relevante
no basta con afirmar que existe una “barrera de entrada”.
Quien impugna debe demostrar por qué la exigencia resulta arbitraria, discriminatoria o desproporcionada.
Ahora bien, tampoco sacaría una conclusión absoluta de este caso.
Aquí había un elemento difícil de ignorar: se estaba contratando el traslado de pacientes críticos.
La naturaleza y criticidad del servicio ayudan a explicar por qué un estándar de calidad podía tener una justificación especialmente intensa.
¿Tendría la misma justificación exigirlo para comprar artículos de oficina?
Probablemente el análisis sería muy distinto.
Y ahí está, para mí, la enseñanza más importante
la discrecionalidad técnica no es un cheque en blanco. Es un margen de decisión que debe poder justificarse.
Por eso, cuando redactemos una base, quizás la pregunta no debería ser solamente
“¿Este requisito reduce la competencia?”
Sino una bastante más incómoda
“¿Puedo explicar y demostrar por qué esta exigencia es necesaria y proporcional para satisfacer esta necesidad pública?”
Si la respuesta no está clara, probablemente la base tampoco debería estarlo.
📄 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Contencioso Administrativo N.º 526-2026.




