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🚫 Hacer compras públicas fuera de Mercado Público no es una opción… salvo contadas excepciones.

Hace algunos años conversaba con un colega del área de técnica que me decía: “Si igual ya tenemos definido al proveedor por un trato directo… ¿es…

Elías González M.
· 3 min de lectura
Hacer compras públicas fuera de Mercado Público

Hace algunos años conversaba con un colega del área de técnica que me decía:

“Si igual ya tenemos definido al proveedor por un trato directo… ¿es realmente necesario pasar todo por Mercado Público?”

Y ahí entendí uno de los errores más peligrosos en compras públicas: creer que Mercado Público es solo un trámite administrativo… cuando en realidad es el mecanismo que garantiza transparencia, trazabilidad y control sobre el uso de recursos públicos. 💻📑

Hoy, las Políticas y Condiciones de Uso de www.chilecompra.cl, junto con la Ley N°19.886 y el nuevo Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, son categóricos:

👉 Los procesos de compra y contratación del Estado deben realizarse obligatoriamente a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, es decir, mediante www.mercadopublico.cl.

Y esto no es una sugerencia.

⚖️ Es una obligación legal y reglamentaria.

De hecho, el artículo 21 de la Ley de Compras y el artículo 115 del Reglamento establecen que solo de manera excepcional los organismos públicos podrán efectuar procesos de compra o ejecución contractual fuera del sistema.

¿En qué casos? 👇

✔️ Cuando los posibles proveedores no cuenten con medios tecnológicos
✔️ Frente a caso fortuito o fuerza mayor
✔️ Por indisponibilidad técnica certificada por la Dirección ChileCompra
✔️ En contrataciones secretas, reservadas o confidenciales
✔️ Cuando se trate de proveedores extranjeros y existan barreras jurídicas, idiomáticas o culturales
✔️ O cuando existan antecedentes físicos imposibles de digitalizar, como muestras, planos o garantías 📂

Pero aquí viene lo más importante:

⚠️ Incluso en esos casos excepcionales, la normativa exige una resolución fundada y la posterior publicación de los antecedentes en el sistema.

Ese detalle cambia completamente el escenario.

Porque el objetivo de Mercado Público no es “subir documentos”.

El verdadero propósito del sistema es asegurar:
✔️ Transparencia
✔️ Igualdad de acceso
✔️ Trazabilidad
✔️ Control administrativo
✔️ Probidad en el uso de recursos públicos

Y ahí es donde muchas instituciones aún siguen fallando.

Porque el riesgo no siempre está en la adjudicación…
muchas veces comienza cuando se intenta “simplificar” procesos saltándose etapas que la normativa exige cumplir. 📌

En compras públicas, la forma también importa.

Y mucho.

Porque cuando un procedimiento no queda respaldado, publicado y fundamentado correctamente, el problema deja de ser operativo… y pasa a ser jurídico, administrativo y eventualmente reputacional.

💭 Mercado Público no es solo una plataforma tecnológica.
Es una garantía mínima de transparencia para el Estado y para la ciudadanía.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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