La Ley 19.886 y su reglamento contemplan tres garantías principales —y una adicional en obras—:
1) Seriedad de la oferta (excepcional)
Licitaciones > 5.000 UTM. Asegura que el oferente mantenga su propuesta hasta la firma. Tope: 3% del monto estimado (sin desincentivar participación).
2) Fiel y oportuno cumplimiento
Obligatoria > 1.000 UTM por 5% del precio neto adjudicado.
En ≤ 1.000 UTM, la entidad puede exigirla según el riesgo (mismo %).
3) Garantía por anticipo
Solo hay anticipo si se cauciona el 100% del valor anticipado.
Puede no exigirse en < 1.000 UTM o si el contrato se celebra por medios electrónicos (art. 12 A, Ley 19.496).
4) Garantía técnica (solo obras)
Opera después de la garantía de cumplimiento y resguarda el funcionamiento de la obra posterior a la recepción.
Instrumentos típicos (según bases):
🏦🧾 Boleta de garantía bancaria
🛡️📜 Póliza de seguro de garantía
💵📄 Vale vista
🔐💻 Garantía electrónica (si la entidad la admite)
🔎 Tip: Define en las bases objeto, monto, vigencia y forma de cobro de cada garantía y alinea plazos con los hitos contractuales.
Ver reglamento vigente (p. ej., DS N° 661/2024) y bases específicas.




