Cuando se modificó la ley de compras revisaba una licitación y surgió la duda clásica:
“¿La garantía de fiel cumplimiento se calcula sobre el monto total o sobre el neto?”
Una pregunta simple… pero con impacto directo en el monto de la garantía.
📑 La normativa es clara.
El artículo 121 del Reglamento de Compras Públicas y el artículo 11 de la Ley 19.886 establecen que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe alcanzar el 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario en contrataciones superiores a 1.000 UTM.
La palabra clave aquí es: NETO.
No incluye IVA.
💡Este pequeño detalle cambia completamente el cálculo.
Porque no es lo mismo calcular el 5% sobre el monto total… que sobre el valor neto del contrato.
Y cuando hablamos de contratos grandes, la diferencia puede ser bastante significativa.
🤝Por eso, cuando revises bases o prepares garantías, vale la pena detenerse un segundo y preguntarse:
¿Estoy calculando correctamente el valor neto de la garantía?
A veces, los detalles más pequeños son los que aseguran procesos más correctos.
🤔Mi reflexión del tema:
En compras públicas, no solo importa cumplir la norma…
importa entenderla bien.
Porque una garantía mal calculada no es solo un error administrativo:
es una señal de que aún debemos fortalecer cómo aplicamos la normativa en la práctica.




