⚠️En compras públicas, una mala cláusula puede costar caro
Y la renovación contractual es uno de esos temas donde el error se repite… más de lo que creemos.
Antes, el antiguo reglamento (DS 250) era claro:
👉 la renovación era excepcional,
👉 debía estar fundada,
👉 prevista en bases o contrato,
👉 y solo por una vez.
Hoy, con el nuevo Reglamento de Compras Públicas (DS 661/2024), el escenario cambió 🧩
La regulación expresa desaparece y solo se menciona de forma aislada.
¿Resultado? Un vacío normativo que obliga a interpretar con lupa.
La doctrina no es unánime:
🔹 Para algunos, la renovación es una modificación contractual, sujeta a límites.
🔹 Para otros, es una cláusula contractual, amparada en la libertad de las partes.
Pero aquí viene lo clave 👇
📌 Libertad contractual no es carta blanca.
📌 No existen (ni pueden existir) renovaciones automáticas o sucesivas.
- La Contraloría General de la República ha sido categórica al respecto:
- Los dictámenes N° 46.746/2009 y N° 38.612/2013 establecen que las cláusulas de renovación automática pugnan con el sistema de propuesta pública, afectando la transparencia y la probidad administrativa.
- Esta línea interpretativa ha sido reafirmada recientemente en el dictamen E149017/2025, reforzando que dichas cláusulas vulneran los principios que rigen la contratación pública.
La renovación sí puede existir, pero solo si:
✔️ está prevista en las bases o en el contrato,
✔️ respeta los principios de la contratación pública,
✔️ y se utiliza con justificación, proporcionalidad y control.
👉 Renovar no es evadir licitar.
👉 Renovar no es eternizar contratos.
👉 Renovar es una decisión jurídica y estratégica, no un trámite automático.
💭 Cuando la norma guarda silencio, los principios llenan el vacío.
Y en compras públicas, ignorarlos no solo genera riesgos jurídicos,
pone en juego la legitimidad de todo el sistema.




