El Reglamento 661 establece que ninguna Entidad puede utilizar el Sistema de Información (Mercado Público) sin antes contar con un Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos.
- Este manual no es un simple trámite administrativo:
- Es la base que asegura que las compras se hagan con transparencia, eficiencia y probidad.
- Define cómo se formulan las bases, cómo se evalúan las ofertas y cómo se gestionan los contratos.
- Regula la recepción de bienes y servicios, los pagos oportunos, la política de inventarios y el control interno.
- Establece la custodia y vigencia de las garantías, identificando a los funcionarios responsables.
- Busca disminuir costos administrativos y optimizar la gestión de los contratos.
En palabras simples: 🛠️ El Manual es la llave para poder operar en Mercado Público y debe estar publicado en el sistema como parte de los antecedentes que rigen cada compra.




