El Reglamento 661 establece que ninguna Entidad puede utilizar el Sistema de Información (Mercado Público) sin antes contar con un Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos.
Este manual no es un simple trámite administrativo:
Es la base que asegura que las compras se hagan con transparencia, eficiencia y probidad.
Define cómo se formulan las bases, cómo se evalúan las ofertas y cómo se gestionan los contratos.
Regula la recepción de bienes y servicios, los pagos oportunos, la política de inventarios y el control interno.
Establece la custodia y vigencia de las garantías, identificando a los funcionarios responsables.
Busca disminuir costos administrativos y optimizar la gestión de los contratos.
En palabras simples: 🛠️ El Manual es la llave para poder operar en Mercado Público y debe estar publicado en el sistema como parte de los antecedentes que rigen cada compra.
Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.
Sobre el autor
Elías González M.
Profesional con más de 8 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.