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📑 Artículo 6 del Reglamento 661: El Manual que abre la puerta a Mercado Público

El Reglamento 661 establece que ninguna Entidad puede utilizar el Sistema de Información (Mercado Público) sin antes contar con un Manual de…

Elías González M.
· 1 min de lectura
Artículo 6 del Reglamento 661: El Manual que abre

El Reglamento 661 establece que ninguna Entidad puede utilizar el Sistema de Información (Mercado Público) sin antes contar con un Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos.

  • Este manual no es un simple trámite administrativo:
  • Es la base que asegura que las compras se hagan con transparencia, eficiencia y probidad.
  • Define cómo se formulan las bases, cómo se evalúan las ofertas y cómo se gestionan los contratos.
  • Regula la recepción de bienes y servicios, los pagos oportunos, la política de inventarios y el control interno.
  • Establece la custodia y vigencia de las garantías, identificando a los funcionarios responsables.
  • Busca disminuir costos administrativos y optimizar la gestión de los contratos.

En palabras simples: 🛠️ El Manual es la llave para poder operar en Mercado Público y debe estar publicado en el sistema como parte de los antecedentes que rigen cada compra.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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