Cuando el analista de compras ya tiene redactadas, revisadas y publicadas las bases de licitación en el portal…
y la unidad requirente aparece con “pequeñas modificaciones” de última hora🙃
Pero ¿se pueden realizar modificaciones a las bases de licitación?
⚖️ Según el Artículo 40 del Decreto 661 Reglamento de Compras, las bases pueden modificarse siempre y cuando se cumplan los siguientes preceptos:
1️⃣ La modificación debe realizarse mediante acto administrativo y antes del cierre de recepción de las ofertas.
2️⃣ Debe otorgarse un plazo prudencial para que los proveedores conozcan los cambios y adecuen sus ofertas.
👉 En otras palabras: sí se pueden modificar las bases, pero siempre con respaldo administrativo y respetando tiempos justos para los oferentes.
📌 Moraleja: una buena coordinación previa evita retrasos, retrabajos y dolores de cabeza para compradores y unidades requirentes. Esto, sin perjuicio de que el artículo 40 del Reglamento posibilita la modificación de bases de licitación.




