La normativa de Compras Públicas busca resguardar el cumplimiento de los contratos y proteger el interés público.
- 📜 Según el Artículo 13 ter de la Ley de Compras y el Artículo 135 del Reglamento de Compras, cuando un proveedor incumple lo pactado en las Bases o el contrato, la Entidad contratante puede:
- Aplicar multas.
- Cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
- Terminar anticipadamente el contrato.
- Adoptar otras medidas previamente establecidas.
🟡🟡🟡 En cuanto al porcentaje tope de multas……
💰El mismo artículo 13 ter de la Ley en conjunto con el Artículo 136 del Reglamento fijan el límite:
👉 El tope máximo de multas es de 30% del precio del contrato.
💡 Esto busca un equilibrio: sancionar los incumplimientos de proveedores, proteger el interés público y garantizar la continuidad de la ejecución contractual.
⚖️ ¿Qué pasa si las multas no son suficientes?
Cuando las sanciones aplicadas no cubren los daños ocasionados al organismo público por el incumplimiento del contrato, la entidad puede demandar indemnización por daños y perjuicios. 💰
🕵️En síntesis: que tus bases no fijen tope de multas por sobre el tope del 30% del precio del contrato.




