Todo comenzó en el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú (SMAPA).
La Municipalidad de Maipú había adjudicado una obra de impulsiones y conexiones eléctricas. El proveedor presentó su factura y una directora subrogante firmó la solicitud de pago. También cursó dos estados de pago.
Parecía un trámite más.
No lo era.
La obra había terminado fuera de plazo. Las bases contemplaban multas por atraso, pero nadie las había aplicado ni cobrado.
Después, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago revisó el contrato. Su Informe Final N.º 5.600 de 2018 dejó una pregunta:
¿Dónde estaban las multas?
El cálculo rondaba las 5.000 UTM. La empresa no las había pagado y el expediente no mostraba acciones suficientes para cobrarlas.
Entonces, el problema cambió de dirección.
La Contraloría General de la República (CGR) inició un juicio de cuentas. La funcionaria se defendió: solo había intervenido en dos pagos, existían otros responsables y, según las bases, las multas eran facultativas.
Si tenía razón, el caso cambiaba.
Pero el Juzgado de Cuentas de Primera Instancia y el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia rechazaron esa interpretación.
Cuando se cumplen las condiciones fijadas en las bases, la Administración debe aplicar y cobrar la multa. No hacerlo equivaldría a condonarla sin una norma que lo autorice.
Que otros funcionarios tuvieran deberes de control tampoco eliminaba la responsabilidad asociada al cargo.
Todavía quedaba una última puerta.
La defensa acudió a la Corte Suprema mediante un recurso de queja. Insistió en que el daño fiscal no estaba acreditado y que las multas no eran obligatorias.
El 1 de diciembre de 2025, la Tercera Sala dictó sentencia en la causa Rol N.º 55.753-2024.
La Corte Suprema rechazó el recurso y mantuvo la condena solidaria por 5.007,52 UTM.
¿La razón?
La funcionaria cursó pagos cuando el contrato ya estaba incumplido, sin que constaran acciones destinadas a proteger el patrimonio fiscal.
El fallo reafirma dos principios esenciales: interdicción de la arbitrariedad y debido resguardo del interés fiscal.
La advertencia es incómoda:
Antes de aprobar un estado de pago, no basta con revisar la factura. También hay que verificar el cumplimiento del contrato, comprobar si existen multas pendientes y dejar evidencia de las gestiones realizadas.
La multa que no se cobra al proveedor no desaparece.
A veces, termina convertida en un reparo para el funcionario.
Si mañana la Contraloría revisara el último pago que autorizaste, ¿el expediente demostraría que protegiste los recursos públicos?




