A partir del 1 de marzo de 2025, los actos administrativos se ajustan a la resolución N° 36 de la Contraloría General de la República (CGR) que regula el control previo de juridicidad ⚖️.
📌 Puntos clave:
✅ La toma de razón es un control obligatorio de legalidad antes de que un acto administrativo entre en vigencia.
✅ El control puede terminar en:
🥇toma de razón.
🥈toma de razón con alcance.
❎representación.
📅 Las UTM que se usan para enviar actos administrativos a toma de razón corresponden siempre a las del mes de enero del año en que se emite el acto.
💰 En el caso de unidades reajustables como la UF, primero se convierten a pesos al momento de dictar el acto, y luego se transforman al valor de la UTM de enero de ese año.
- En bases administrativas, solo se revisarán las generales y especiales, no las especificaciones técnicas, dado que Contraloría no evalúa el mérito.
- En materia de contratación administrativa, deberán someterse a toma de razón:
Contratos de bienes y servicios por trato directo o licitación privada que superen las 8.000 UTM.
Contratos por licitación pública, innovación o subasta inversa que superen las 10.000 UTM.
Contratos por servicios de guardias de seguridad o de vigilantes privados, servicios de aseo, arriendo de vehículos y de equipamiento informático, que superen las 15.000 UTM.
Algunos contratos quedarán exentos cuando se ajusten a formatos tipo ya validados por la CGR.
Contratos de obra por licitación pública que superen las 12.000 UTM.
🔍Regla especial: quedarán exentos los actos administrativos que apliquen bases tipo tomadas razón, en tal caso, se someterá a toma de razón la respectiva adjudicación.
⚖️ Esta medida fortalece la transparencia, la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los recursos públicos.
📸 Imagen extraída de ChileCompra




