La unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
- 📌 Claves de la UTP:
- Se constituye para un proceso específico de compras.
- Debe formalizarse mediante escritura pública (o instrumento privado si la compra es < 1.000 UTM).
- Todos sus integrantes deben estar hábiles en el Registro de Proveedores.
- Sus integrantes son solidarios frente a las obligaciones con el organismo comprador.
✅ Importante: Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
✅Los oferentes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores (artículo 48 del Reglamento).
🚫 Una UTP conformada por empresas que no sean de menor tamaño será declarada inadmisible…
👉 Salvo en casos excepcionales: una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo (según los artículos 55 de la Ley y 184 del Reglamento).




