La Ley de Compras y su Reglamento establecen que, excepcionalmente, los organismos del Estado podrán realizar procesos fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras cuando exista una indisponibilidad técnica (artículo 21 de la Ley y 115 del Reglamento).
- 📌 Claves a considerar:
- La indisponibilidad debe ser ratificada con un certificado de la Dirección (ChileCompra).
- Dicho certificado debe solicitarse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de ofertas.
- Los oferentes afectados tendrán 2 días hábiles adicionales hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad.
- Todos los documentos gestionados fuera del sistema deberán publicarse posteriormente en la plataforma una vez solucionada la indisponibilidad.
📌 ¿Cómo debe proceder un organismo público al recibir una oferta con certificado de indisponibilidad?
Cuando una entidad acepta una oferta respaldada por un certificado de indisponibilidad, debe aplicar el siguiente protocolo:
1⃣ Incorporar antecedentes al proceso en Mercado Público
Se debe adjuntar al ID del proceso de compra la documentación clave
📄 Oferta presentada por el proveedor.
📊 Informe de evaluación.
📝 Certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección (ChileCompra).
📑 Resolución de adjudicación (cuando corresponda).
👉 Si la oferta fue ingresada en formato papel, debe evaluarse junto con las demás recibidas electrónicamente, garantizando transparencia e igualdad de condiciones.
2⃣ Validar antecedentes y solicitar modificación de estado
Si el proveedor que presentó en papel resulta adjudicado, la entidad debe enviar un oficio firmado por la autoridad competente a la Dirección de Compras, pidiendo el cambio de estado del proceso desde “cerrado” a “adjudicado”.
El oficio debe incluir
Datos de contacto institucional.
Nombre y cargo del responsable del proceso (idealmente de la unidad de compras).
Teléfono y correo electrónico.
ID del proceso de compra.
Relato detallado de los hechos que justifican la solicitud.
⚠️ Ojo: la Dirección de Compras no sube ofertas al sistema. Solo revisa jurídicamente los antecedentes y, de ser procedente, modifica el estado del proceso.
3⃣ Emitir la orden de compra
La entidad compradora debe crear manualmente la orden de compra. Este paso puede hacerse en paralelo al envío del oficio, evitando retrasos.
Consideraciones finales
La Dirección de Compras no carga ofertas en la plataforma.
Solo puede cambiar el estado del proceso, previa solicitud formal mediante oficio.




