📌 ¿Cuál es el origen de las multas?
Surgen por el incumplimiento de obligaciones contractuales. El plazo de prescripción es de 5 años, según el art. 2.515 del Código Civil y dictámenes de la CGR (N° 50.606/2012 y N° 20.033/2013).
📌 ¿Quién aplica las multas?
El Órgano Público que levantó el proceso de compra.
📌 ¿Es obligatorio cobrar las multas?
✅ Sí. Según el oficio N° 5.633/2011 de la CGR, los organismos deben cursarlas en respeto al principio de interdicción de la arbitrariedad y resguardo de los intereses fiscales.
📌 ¿Debe haber procedimiento para el cobro?
El art. 137 del Reglamento de Compras exige que el contrato o bases definan un procedimiento que:
🎯 Respete la contradictoriedad e impugnabilidad.
⏱️ Conceda un plazo prudente al proveedor para sus descargos.
📄 Se formalice mediante resolución fundada, publicada en el sistema.
📢 Permita al proveedor interponer los recursos legales correspondientes.
📌 ¿Existen limitaciones?
El art. 138 del Reglamento de Compras señala que la Entidad no puede cobrar multas si mantiene deudas impagas al mismo proveedor por prestaciones devengadas.




