La comisión evaluadora comienza a revisar ofertas… pero no aplica los criterios definidos en las bases 🤦♂️🤦♀️
Sí, lo sé. Pasa más seguido de lo que debería.
Y cuando ocurre, el ambiente se pone tenso:
📌 proveedores reclamando
📌 analistas incómodos
📌 jefaturas presionando
📌 actas de evaluación imposibles de justificar
Pero aquí viene la parte clave: NO es un tema de opinión, es un tema de legalidad. ⚖️
📜 La ley es clara (y no admite “interpretación creativa”)
🔹 Artículo 10 – Ley 19.886:
Los procesos de licitación deben ejecutarse con estricta sujeción a las bases ✅
👉 Esto aplica tanto para la entidad licitante como para los oferentes.
🔹 Artículo 54 – Reglamento de Compras:
La evaluación de ofertas DEBE realizarse según los criterios definidos en las bases.
Nada de puntajes “a ojo”, ni nuevos criterios inventados sobre la marcha.
🔹 La Entidad licitante solo puede asignar puntajes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases.
No hay “criterios secretos”, “criterios morales”, ni “criterios creativos que se le ocurren a la comisión al momento de evaluar”.
👀 ¿Y cuándo entra en juego una comisión evaluadora?
- En licitaciones con alta complejidad
- En todas las licitaciones sobre 1.000 UTM
- Al menos 3 funcionarios públicos (internos o externos)
- Expertos externos solo pueden sumarse de manera fundada y siempre en menor número que los funcionarios públicos
🧭 Consejo práctico de comprador a comprador:
Antes de evaluar:
🔍 Revisa tu manual de compras
📑 Lee las bases de licitación otra vez (sí, otra vez)
⚖️ Si hay dudas: consulta a tu área jurídica
🛑 Nunca permitas que la comisión cambie reglas “porque le parece más justo”




