Esa frase abre más controversias en Mercado Público de las que imaginas.
El escenario es clásico:
Un oferente pregunta. El comprador, con la mejor intención, responde algo que contradice las bases. Nadie dicta acto administrativo. Y la licitación sigue como si nada.
Hasta que llega la evaluación. O el reclamo. O Contraloría.
Aclaremos el punto:
👉 El foro NO modifica las bases. Aunque tu respuesta diga lo contrario.
¿Por qué?
1️⃣ Las bases se aprueban por acto administrativo (artículo 40, DS 661/2024). Lo que nace por resolución, solo se modifica por resolución.
2️⃣ El foro existe para aclarar el sentido y alcance de las bases, no para cambiar sus reglas. Y sus respuestas se integran a las bases: por eso no pueden contradecirlas.
3️⃣ La jurisprudencia es tajante: el Tribunal de Contratación Pública declaró ineficaz una "aclaración" que en realidad alteraba una exigencia técnica. Una modificación disfrazada de aclaración no obliga a nadie.
¿Y si la pregunta del oferente revela que la base está mal redactada?
Entonces corresponde lo correcto, no lo rápido:
- Modificar las bases por resolución fundada
- Antes del cierre de recepción de ofertas
- Con plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus propuestas
La estricta sujeción a las bases protege a todos: al comprador de la arbitrariedad, y al oferente de las reglas cambiadas a mitad de partido.
Responder rápido en el foro no es eficiencia si genera un vicio que puede tumbar tu licitación completa.




