Muchos funcionarios públicos enfrentan este dilema al momento de contratar servicios que se extienden más allá del año en curso 📅.
Y ojo 👀, porque la Contraloría General de la República fue clarísima en su Dictamen N° E137382 del 14 de agosto de 2025.
📜 Según el dictamen:
“Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos.”
En simple:
✅ Si contratas un servicio que dura 2025 y 2026, debes imputar el gasto de 2025 al presupuesto en curso.
🧾 En el resuelvo “impútese” del acto administrativo, se debe indicar el monto cargado al presupuesto 2025.
💡 Pero además, el acto administrativo debe dejar constancia que los pagos del 2026 solo procederán si hay presupuesto disponible y si se cumplen las condiciones previstas para esos desembolsos.
⚖️ Esto asegura transparencia, control y responsabilidad fiscal en cada contratación del Estado.
Conclusión: que no se te olvide indicar dicho párrafo para tus actos administrativos que involucren presupuesto futuro.




