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Jurisprudencia y Contraloría

El artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos especifica que en caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Por su parte, el oficio Nº E105863, de 2025, de la Contraloría General de la República, indica que las notificaciones por carta certificada se…

Elías González M.
· 3 min de lectura
El artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos
En este artículo
  1. ¿Estás notificando por carta certificada de forma correcta?
  2. Aquí va lo esencial
  3. 1. La regla del “tercer día” no admite interpretaciones
  4. 2. Contraloría lo reafirma en 2025
  5. 3. Se debe notificar a través de Correos de Chile
  6. 4. ¿Por qué esto es tan relevante para compradores públicos?
  7. Conclusión

Por su parte, el oficio Nº E105863, de 2025, de la Contraloría General de la República, indica que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del contratista, acorde con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

Cabe destacar que existiendo un órgano de la Administración del Estado que, precisamente, tiene la función de prestar los servicios de que se trata, como es la Empresa de Correos de Chile, que se encuentra, además, sometida a la fiscalización por parte de esta Contraloría General; que se halla sujeta a un régimen normativo de carácter público; y que, por lo tanto, da garantía de la correcta ejecución de tales notificaciones, corresponde que sea dicha entidad quien debe efectuar las notificaciones por carta certificada a que se refiere el citado artículo 46 de la ley N° 19.880 (dictamen N° E21925, de 2025).

¿Estás notificando por carta certificada de forma correcta?

Un pequeño detalle en la fecha en que una notificación se entiende practicada puede cambiar todo: un contrato, un plazo de descargos, una sanción o incluso la validez de un procedimiento.

Este tema es crítico para cualquier comprador público.

Aquí va lo esencial

1. La regla del “tercer día” no admite interpretaciones

La Ley N° 19.880 establece que una notificación enviada por carta certificada se considera practicada al tercer día desde que la carta es recibida en la oficina de Correos que corresponda.
📬 No importa cuándo se envió.
📬 No importa cuándo la recibió el proveedor.

2. Contraloría lo reafirma en 2025

El oficio E105863/2025 indica que el cómputo debe realizarse desde la oficina de correos del domicilio del contratista, tal como ordena el artículo 46 de la Ley N° 19.880.

🥇 Esto garantiza certeza jurídica en la notificación.

3. Se debe notificar a través de Correos de Chile

Contraloría precisa que corresponde exclusivamente a Correos de Chile realizar estas notificaciones, ya que:
📮 Es un órgano estatal.
🏛️Está sometido a fiscalización de la Contraloría.
⚖️Cuenta con un régimen normativo público.
✉️ Asegura trazabilidad y ejecución correcta del acto (dictamen N° E21925/2025).

4. ¿Por qué esto es tan relevante para compradores públicos?

Un mal cálculo del día en que se entiende practicada la notificación puede afectar:
⏳Plazos de descargos.
🔧 Sanciones contractuales.
📑 Términos anticipados.
💰 Cobro de garantías.
📉 Respuestas frente a incumplimientos.

Un error aquí puede significar vicios de procedimiento, reclamos o incluso nulidades.

Conclusión

  • 🕵️Si usas carta certificada en tus procesos:
  • Revisa siempre la fecha de recepción en Correos de Chile.
  • Conserva el comprobante de ingreso 📄
  • Calcula los plazos contando el tercer día desde esa fecha 📆
  • Asegúrate de que la notificación la realice Correos de Chile, no un servicio privado.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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