Durante 2025 la Contraloría ha sido categórica respecto del uso de los programas de integridad y ética empresarial en las compras públicas.
Si eres comprador público, esto te interesa más de lo que crees 👇
🟦 1. Los programas de integridad no pueden exigirse como requisito obligatorio
✅ El artículo 17 del Decreto 661/2024 establece que este punto es únicamente un criterio de evaluación.
✅Un proveedor obtiene puntaje si cuenta con el programa; si no lo tiene, simplemente no recibe puntaje (Oficios E91280 y E107032, 2025).
🟦 2. ¿Qué deben presentar realmente los proveedores?
✅ Para acreditar este criterio se necesita evidencia concreta de su difusión interna.
🔴No basta con un listado de personas que supuestamente conocen el programa
(Dictamen E84139, 2025).
🟦 3. No corresponde sancionar por no implementar un programa de integridad
🔴No procede término anticipado, ni multas, ni exigir la implementación del programa a quienes declaren no tenerlo.
✅ La única consecuencia es la pérdida del puntaje asociado al criterio dentro del proceso de licitación (Oficio E91280, 2025).
🔎 Conclusión práctica para compradores públicos
- Incorpora siempre este criterio en tus bases.
- Evalúa solo mediante puntaje.
- Revisa documentación que realmente demuestre la existencia y difusión del programa.
- Evita sanciones improcedentes que Contraloría General de la República podría cuestionar.




