En el día a día de las compras públicas siempre aparece esta duda 👇
¿Se puede ofertar más de una vez? ¿Y qué pasa con las UTP?
El artículo 48 del Reglamento de Compras es bien directo:
Las ofertas deben ser serias, puras y simples, alineadas al ordenamiento jurídico y a los documentos del proceso. Y además, deben ser únicas, salvo que las Bases autoricen explícitamente presentar más de una oferta por el mismo proveedor.
Nada más claro que eso. ✔️
Ahora… cuando hablamos de UTP, la regla cambia un poco.
El mismo artículo establece que cada entidad define su formulario de oferta y los antecedentes requeridos, pero hay una advertencia clave:
👉 Un mismo proveedor no puede participar en un proceso licitatorio de manera individual y, al mismo tiempo, como parte de una UTP.
Y en complemento para las UTP, el artículo 54 de la Ley de Compras indica lo siguiente:
📝 “Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.”
Es decir, no hay “doble participación” en UTP, ni combinaciones extrañas. Una oferta, una participación, un compromiso.
💼💡 En síntesis: Como compradores públicos, es clave recordar estas reglas para evitar observaciones y asegurar procesos más transparentes y justos para todos.




