Te das cuenta tarde.
Relees el informe de evaluación 📄
Cruzas las bases con la evaluación 🔍
Y algo no cuadra ❌
La adjudicación ya está publicada 📢
El error es real.
Y la pregunta aparece con fuerza:
¿Y ahora qué hacemos?
Muchos creen que ya no hay vuelta atrás 😬
Otros piensan en “arreglos creativos” (grave error) 🚫
Pero el Derecho Administrativo es claro…
y también ofrece una salida legal, formal y responsable ✅
La clave está, en una palabra: INVALIDACIÓN
¿Sabías que invalidar un acto administrativo no solo es posible, sino también necesario en algunos casos? Si cometiste un error en un proceso de compra, la invalidación es la solución más segura y legal. Pero, ¿cómo hacerlo correctamente?
Aquí te dejo el paso a paso para invalidar un acto administrativo conforme a la Ley 19.880 (De bases procedimientos administrativos). ¡Toma nota!
Paso 1: Verifica si procede la invalidación
Según el artículo 53 de la Ley 19.880, la invalidación puede ser total o parcial, pero solo si:
🔹 El acto administrativo es contrario a derecho.
🔹 No afecta derechos adquiridos por terceros ni situaciones consolidadas ⚖️.
Paso 2: ¿De oficio o a petición de parte?
La invalidación puede ser solicitada
🔹 De oficio por la misma autoridad administrativa.
🔹 A solicitud de parte interesada, es decir, de un involucrado que vea afectado su derecho.
Paso 3: Audiencia previa
El artículo 53 también especifica que debe darse audiencia a los interesados antes de invalidar un acto administrativo. Esto asegura que todas las partes puedan presentar su punto de vista.
Paso 4: Actuar dentro del plazo de 2 años
El plazo para iniciar el procedimiento de invalidación es de 2 años a contar desde la notificación o publicación del acto. ¡No dejes pasar el tiempo! ⏱️
Paso 5: El expediente de invalidación
Es necesario reunir todos los antecedentes pertinentes en el expediente y resolver conforme a derecho. El acto invalidatorio será impugnable ante los tribunales, por lo que debe estar bien fundamentado.
Paso 6: Validación parcial
Si solo se invalida una parte del acto administrativo, asegúrate de que la parte restante quede independiente y no afecte la validez del proceso general.
Pero ¿Y qué ha dicho la Contraloría General de la República?
La jurisprudencia administrativa ha sido clara y consistente
🔹 Dictámenes N° 33.010 (2015) y 5.368 (2020)
👉 Procede la invalidación solo si no se lesionan derechos adquiridos de terceros
👉 No pueden afectarse situaciones jurídicas consolidadas
🔹 Dictamen N° E22.265 (2020)
👉 La autoridad debe iniciar el procedimiento de invalidación
👉 Dar audiencia previa a los interesados
👉 Reunir antecedentes 📂
👉 Y resolver conforme a derecho ⚖️
Compradores públicos
Invalidar no es un fracaso ❌
Fracaso es sostener un acto ilegal por miedo a corregirlo 🚨




