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🚨 Proveedor Único: Cuando el Trato Directo SÍ se Puede Usar (y cuando NO)

En compras públicas, el Trato Directo por Proveedor Único no es una excepción liviana. Es una herramienta jurídica de uso estrictamente justificado…

Elías González M.
· 2 min de lectura
Proveedor Único: Cuando el Trato Directo SÍ se Puede
En este artículo
  1. Aquí te dejo lo esencial, sin rodeos
  2. 1. No basta con citar la norma
  3. 2. ¿Cuándo existe realmente Proveedor Único?
  4. Según el artículo 8 bis de la Ley de Compras
  5. Solo existe un proveedor
  6. No hay sustituto ni alternativa razonable
  7. La necesidad pública no puede ser satisfecha de forma…
  8. 3. Reglas de publicidad: ojo con las 1.000 UTM
  9. Si la contratación supera las 1.000 UTM
  10. Si igual sigues con Trato Directo
  11. Debes justificarlo expresamente en una resolución
  12. 4. Propiedad intelectual, patentes y licencias
  13. Existen derechos exclusivos
  14. Licencias, patentes o propiedad industrial impiden…
  15. 5. ¿Y las garantías? También aplican
  16. Conclusión clave para compradores públicos

En compras públicas, el Trato Directo por Proveedor Único no es una excepción liviana. Es una herramienta jurídica de uso estrictamente justificado ⚖️.
No basta con citar la ley: hay que demostrarlo con hechos y documentos.

Aquí te dejo lo esencial, sin rodeos

1. No basta con citar la norma

La Contraloría ha sido clara (Dictámenes N° 69.865/2012 y E119865/2021):
👉 El Trato Directo es excepcional y exige:

📂 Demostración efectiva.

📝 Fundamentación documentada.

✅ Concurrencia simultánea de todos los requisitos.

2. ¿Cuándo existe realmente Proveedor Único?

Según el artículo 8 bis de la Ley de Compras

Solo existe un proveedor

No hay sustituto ni alternativa razonable

La necesidad pública no puede ser satisfecha de forma equivalente por otro

3. Reglas de publicidad: ojo con las 1.000 UTM

Si la contratación supera las 1.000 UTM

📢 Debes publicar la intención de contratar.

⏳ Esperar 5 días hábiles.

🏢 Otros proveedores pueden pedir que se use otro procedimiento.

Si igual sigues con Trato Directo

Debes justificarlo expresamente en una resolución

🟢Esto último está regulado por artículo 78 del Reglamento de Compras.

4. Propiedad intelectual, patentes y licencias

El artículo 72 del Reglamento de Compras también se pronuncia e indica que la existencia de Proveedor Único cuando:

Existen derechos exclusivos

Licencias, patentes o propiedad industrial impiden alternativas reales

5. ¿Y las garantías? También aplican

El artículo 81 del Reglamento es claro:
👉 Aunque sea Trato Directo, debes exigir las garantías del artículo 11 de la Ley de Compras
✔️ Fiel y Oportuno cumplimiento

Conclusión clave para compradores públicos

El Proveedor Único no se presume.
Se prueba, se publica, se fundamenta… o se observa.

Si usas Trato Directo, que sea con respaldo técnico, jurídico y documental ✅
No solo para cumplir la norma… sino para dormir tranquilo frente a una auditoría 😌📊

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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