En compras públicas, el Trato Directo por Seguridad y Confianza no es un “comodín”.
Es una causal excepcional, estricta… y altamente fiscalizada ⚖️
👉 Y lo primero que debes tener claro es esto:
No basta con citar la norma. Hay que PROBARLO.
Así lo ha reiterado la Contraloría en los dictámenes N° 69.865 (2012) y E119865 (2021).
¿Cuándo procede esta causal?
Según el art. 8 bis letra e) de la Ley de Compras y el art. 71 N°5 del Reglamento, solo aplica cuando:
✔️ La contratación es de magnitud e importancia relevante
✔️ Es indispensable recurrir a un proveedor determinado
✔️ La confianza y seguridad provienen de su experiencia comprobada
✔️ No existen otros proveedores que otorguen esa misma confianza
✔️ El bien o servicio es crítico para la continuidad del servicio público
Ojo con estas limitaciones (artículo 75 del Reglamento)
No basta que el proveedor
Sea conocido.
Haya trabajado antes con la institución.
Tenga “experiencia general”.
La experiencia debe ser
Proporcional al objeto de la contratación.
Técnicamente pertinente.
Sin afectar la libre concurrencia.
Solo para contrataciones sobre 1.000 UTM
Esta causal NO se puede usar bajo ese umbral
(artículo 75 letra d) del Reglamento).
Y además, antes de contratar debes
📢 Publicar la intención de contratar
📆 Esperar 5 días hábiles
🧾 Permitir que otros proveedores soliciten otro procedimiento
📄 Y si sigues con Trato Directo, debes justificarlo expresamente en una resolución
Todo esto está regulado en el artículo 78 del Reglamento de Compras.
El plazo del contrato también tiene límites
Si usas esta causal:
👉 El plazo del contrato debe quedar estrictamente delimitado
solo a lo que justifica la seguridad y confianza
Dato que pocos consideran (y es gravísimo)
Si la jefatura califica mal esta causal:
💥 Puede ser sancionada con multas de 10 a 100 UTM.
En simple
Este Trato Directo no se presume.
Se justifica, se publica, se demuestra… o se cae en fiscalización.




