En compras públicas, hay una frase que sigue rondando procesos y equipos 👀
👉 “Si no cambia las bases, lo aprobamos al final y listo”.
Spoiler ⚠️: no es así.
El artículo 108 del Reglamento de Compras (DS 661) es claro 📘:
toda respuesta a consultas de proveedores en una Licitación Pública debe estar respaldada por un acto administrativo previo, publicado oportunamente en la ficha electrónica.
Incluso cuando:
✔️ no modifica bases
✔️ busca eficiencia
✔️ apunta al “mayor valor por dinero”
La transparencia y la igualdad de trato no son negociables 🔍⚖️
- ChileCompra lo ha dicho expresamente desde su Centro de Ayuda 💬:
- No es compatible con la normativa aprobar respuestas junto con la adjudicación o la declaración de desierto.
- Debe existir un acto previo, dentro de los plazos fijados en las bases.
¿Por qué importa esto en la práctica?
Porque ese “detalle”:
🛡️ protege el proceso
🧾 fortalece la trazabilidad
🤝 asegura trato igualitario
🚫 evita reproches posteriores
La eficiencia no está en correr riesgos innecesarios,
sino en hacer las cosas bien desde el principio.
En compras públicas, no todo lo eficiente es legal…
y no todo lo legal es lento, si se planifica bien.
Publicar las respuestas con su acto administrativo previo
no es burocracia:
👉 es buena gestión,
👉 es liderazgo técnico,
👉 es cuidado del interés público.
Y de paso, nos ayuda a dejar atrás el peligroso
🗣️ “siempre se ha hecho así”.




