En compras públicas, todos hemos visto esta escena 👀
Bases bien armadas, ofertas sobre la mesa…
y de pronto, en la evaluación, aparece el temido sonido:
👉 “Y FUERAA” 🎺
No porque la oferta sea mala,
sino porque los criterios de evaluación no eran claros, objetivos ni medibles.
El artículo 55 del Reglamento de Compras no deja espacio a interpretaciones 📘⚖️
Los criterios de evaluación existen para seleccionar la mejor oferta,
y deben estar diseñados para permitir una evaluación lo más objetiva posible, evitando distorsiones y arbitrariedades.
Eso implica:
📊 factores y subfactores definidos
🧮 ponderaciones claras
📏 mecanismos de asignación de puntaje medibles
📄 reglas escritas en las bases (no en la cabeza del evaluador)
Cuando esto no ocurre:
😓 la evaluación se vuelve opinable
⚠️ aumenta el riesgo de reclamos
📑 aparecen observaciones
🔄 se debilita todo el proceso
Y la imagen lo resume perfecto:
cuando no hay criterios objetivos… gana el ruido.
La norma incluso va más allá 🚦
✔️ exige mecanismos de desempate
✔️ prohíbe puntuar el mero cumplimiento legal
✔️ permite criterios complementarios (género, economía social, inclusión),
pero siempre con ponderación menor y sin reemplazar lo técnico ni lo económico.
Como decía Peter Drucker:
“Lo que no se puede medir, no se puede gestionar.”
Y en compras públicas,
lo que no se mide bien… se termina cuestionando.
En compras públicas, evaluar no es opinar 🤚
Es medir, comparar y decidir con reglas claras.
✔️ Criterios objetivos
✔️ Puntajes verificables
✔️ Bases bien escritas
✔️ Menos ruido, más valor público
Porque cuando los criterios son claros,
la adjudicación se defiende sola.
Y eso, para cualquier comprador público, es tranquilidad pura 😌⚖️




