En compras públicas, muchas veces el problema no es el proveedor…
👉 es haber elegido mal el procedimiento desde el inicio 😬
Y sí, la ley da alternativas.
Pero no son intercambiables.
El artículo 7° de la Ley de Compras lo deja claro 📘⚖️:
no existe un solo camino para comprar.
Tenemos, entre otros:
🟢 Licitación Pública: la regla general, abierta y competitiva
🟠 Licitación Privada: excepcional, con resolución fundada
🔴 Trato Directo: aún más excepcional, con causales acreditadas
🔵 Procedimientos especiales, como:
Compra Ágil (< 100 UTM)
Compra por Cotización
Convenio Marco
Contratos para la Innovación
Diálogo Competitivo
Subasta Inversa
Cada uno responde a una lógica distinta, con requisitos, objetivos y riesgos propios.
El artículo 33 del Reglamento refuerza la idea 💬:
la licitación pública es la regla,
y cualquier excepción debe fundarse, documentarse y publicarse en el sistema.
¿Por qué esto importa tanto? 🤔
Porque cuando se elige mal el procedimiento:
⚠️ aparecen observaciones
⚠️ se debilita la transparencia
⚠️ aumentan los reclamos
⚠️ se expone innecesariamente a la institución
Y ojo 👀
❌ fragmentar compras para “calzar” un procedimiento
no es estrategia: es infracción.
Elegir bien no es burocracia.
Es buena gestión pública.
En compras públicas, el procedimiento no es un trámite.
Es una decisión estratégica 🧠⚖️
✔️ Parte por la necesidad real
✔️ Evalúa el mercado
✔️ Aplica la norma correcta
✔️ Fundamenta bien
Porque cuando el procedimiento es el adecuado,
el proceso fluye,
el valor público se maximiza 📈




