(y seguir tratándola como admisibilidad puede costarte el proceso)
👀 En compras públicas, todavía se ve una práctica riesgosa:
❌ exigir experiencia como requisito de admisibilidad
cuando la normativa es clara en decir otra cosa.
Y no es una opinión: es criterio reiterado de la Contraloría.
📚 Según el dictamen N° E108105/2025 de la Contraloría General de la República,
y en aplicación del principio de libre concurrencia (art. 9° Ley N° 18.575):
⚠️ No resulta procedente exigir una determinada experiencia como requisito de admisibilidad.
Este criterio no es nuevo 👇
📌 Oficio N° 31.529 (2019)
📌 Oficios N° 78.775 (2015) y N° 5.851 (2018)
👉 La regla es consistente: la experiencia no puede operar como barrera de entrada.
🎯 Entonces, ¿dónde sí corresponde evaluar la experiencia?
✔️ En la evaluación, no en la admisibilidad.
📖 El Reglamento de Compras es claro:
🔹 Artículo 54: la evaluación debe considerar análisis técnico y económico de beneficios y costos.
🔹 Artículo 55: la experiencia puede ser considerada como criterio de evaluación, junto a otros factores.
- 🧩 Esto permite:
- Comparar ofertas en igualdad de condiciones
- No excluir indebidamente oferentes
- Evaluar valor, no antigüedad
- Resguardar la libre concurrencia
✅ La experiencia no desaparece del proceso,
pero cambia de lugar 👇
🚫 No como requisito de admisibilidad
✅ Sí como criterio de evaluación, ponderado y justificado
👉 Exigir experiencia para “dejar fuera”
no fortalece la compra: la debilita jurídicamente.
💡 Comprar bien no es cerrar el mercado,
es evaluar mejor.




