En algunas licitaciones como criterio técnico aparece algo como esto en la evaluación:
“Programa de integridad del proveedor”.
Suena bien… pero puede ser un error.
📄 El Dictamen N° E137076 de la Contraloría es claro:
No corresponde calificar como criterio técnico el “programa de integridad”.
¿Por qué?
Porque los criterios técnicos deben evaluar la oferta,
no las características internas del proveedor.
⚖️ Cuando evaluamos políticas, programas o estructuras del proveedor, el riesgo es claro:
- se distorsiona la evaluación
- se pierde foco en la calidad de la oferta
🎯 La regla es simple:
Los criterios técnicos deben medir la calidad de la propuesta,
no quién la presenta.
Y a veces ese pequeño detalle puede cambiar completamente el resultado de una licitación.




