En muchas instituciones pasa algo que parece normal:
una misma persona hace las bases, publica, responde consultas, evalúa, redacta la resolución y después administra el contrato. 📄
A eso algunos le llaman “ser resolutivo”.
Pero en compras públicas también puede significar otra cosa: riesgo mal distribuido.
El artículo 12 del Reglamento DS N° 661/2024 habla precisamente de la delimitación de funciones. Señala que las entidades deben procurar que etapas como la estimación del gasto, elaboración de requerimientos, evaluación, adjudicación, administración del contrato y gestión de pagos sean conducidas por funcionarios o equipos distintos.
Y tiene todo el sentido.
Porque cuando una sola persona concentra todo el proceso, no solo aumenta la carga laboral.
También se debilita el control interno, la revisión cruzada y la responsabilidad compartida. ⚖️
El comprador público no debería ser un “multiuso” institucional.
Debería ser parte de un sistema con roles claros, respaldo técnico, revisión jurídica y apoyo real. 🤝
La pregunta no es si el comprador puede hacerlo todo.
Muchas veces puede.
La pregunta es:
¿debería hacerlo todo solo?
Mi conclusión:
En compras públicas, dividir funciones no es burocracia.
Es una forma concreta de proteger la probidad, la eficiencia y a las personas que sostienen el proceso.
Porque cuando todo depende de una sola persona, la institución no gana eficiencia: acumula riesgo.
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