Qué prohíbe el artículo 35 quáter
Ningún organismo del Estado puede contratar con funcionarios de su propia institución, con personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La prohibición se extiende a las sociedades o empresas en que esas personas participen como beneficiarios finales, accionistas relevantes, gerentes o directores.
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Hasta dónde llega: la misma jefatura y un año después del cargo
La prohibición alcanza a todo el personal que depende de la misma autoridad o jefatura superior del organismo que lleva a cabo el procedimiento, sea una licitación u otra modalidad contemplada en la ley.
Para directivos y jefaturas (hasta jefe de departamento), para los funcionarios que define el reglamento y participan en procedimientos de contratación, para sus parientes según la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575 y para las sociedades en que participen, la prohibición se mantiene incluso un año después de dejar el cargo.
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Las excepciones: resolución fundada y comunicación a Contraloría
Solo en circunstancias excepcionales se puede contratar en estas situaciones, y siempre mediante una resolución fundada, con comunicación a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados u órganos equivalentes, según corresponda.
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El deber de abstención del artículo 35 quinquies
Las autoridades y funcionarios deben abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación cuando tengan algún interés que pueda afectar su imparcialidad.
- Tener intereses personales o familiares en la decisión.
- Las situaciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 19.880.
- Haber trabajado o asesorado a la empresa involucrada en los últimos 24 meses.
- Haber emitido opinión previa sobre el procedimiento.
- Cualquier otra circunstancia que afecte la imparcialidad.
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Lo que aclaró la Contraloría
A través del Oficio N° E69939/2025, la Contraloría General de la República aclaró la aplicación del artículo 35 quáter, reforzando la probidad y la transparencia en la contratación pública: la prohibición se aplica a todo el personal bajo la misma jefatura superior y con independencia del mecanismo de compra utilizado.
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