👀 En plena evaluación de ofertas, no todo error es causal de inadmisibilidad.
El Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E91405/2025, aclaró que la comisión evaluadora puede permitir la subsanación de errores u omisiones en una licitación pública, según el artículo 56 del Reglamento de Compras.
🧠 Según el artículo 56 del Reglamento de Compras (Decreto N° 661/2024), durante la evaluación la entidad sí puede requerir a los oferentes:
✅ Subsanar errores u omisiones formales (❌ nunca el precio).
📄 Presentar antecedentes omitidos, siempre que existan antes del cierre.
🔒 Acompañar documentos sobre situaciones no mutables entre el cierre y la evaluación.
⚖️Todo esto, sin generar ventajas indebidas ni afectar la igualdad entre oferentes.
🔥 ¿La clave para hacerlo bien?
📌 Que la subsanación esté expresamente prevista en las Bases.
⏱️ Con un plazo breve y fatal, informado vía Sistema de Información.
📊 Incorporando en la evaluación el criterio de “Cumplimiento de los requisitos formales” y otorgando un menor puntaje para quienes no cumplieron oportunamente los requisitos formales.
👉 Bien aplicado, este mecanismo protege la competencia, evita exclusiones arbitrarias y fortalece la juridicidad del proceso.
🎯 Comprador/a público/a:
🔍 Revisa tus Bases
📝 Diseña correctamente el criterio de requisitos formales
🛡️ Evita observaciones y riesgos de invalidación
Porque subsanar no es mejorar la oferta, es aplicar correctamente el reglamento.




