En una comisión evaluadora alguien dijo:
“Es la más barata. Adjudicamos.”
Pero el Reglamento de Compras no funciona así.
El Artículo 37 del Reglamento de Compras Públicas no habla de “menor precio”.
Habla de algo mucho más exigente:
👉 Determinar en las Bases las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Eso, jurídicamente, es un estándar.
Significa que la entidad licitante:
✔️ No puede atender únicamente al precio ofertado.
✔️ Debe considerar todas las variables que incidan en beneficios y costos esperados.
✔️ Debe diseñar Bases coherentes con probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro.
El artículo 37 no es una recomendación.
Es un mandato normativo.
Impone una obligación de diseño técnico de las Bases y una obligación de evaluación integral.
En términos prácticos:
📌 El precio es un factor.
📌 El valor es el criterio.
📌 La decisión debe estar fundada en la maximización del interés público.
Cuando adjudicamos solo por precio, reducimos indebidamente el estándar reglamentario.
🔍Cuando evaluamos considerando costos de ciclo de vida, calidad técnica, riesgos, garantías, plazos, impacto operativo…
estamos cumpliendo el artículo 37.
Porque maximizar valor público no es gastar más.
Es fundamentar mejor.
🛒Y en compras públicas, la diferencia entre un acto administrativo sólido y uno objetable,
muchas veces está en cómo entendimos este artículo.




