Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de compras públicas, se reducen las nomenclaturas según los montos de las licitaciones. Esto implica la eliminación de la categoría LQ, ajustando la clasificación de los procesos de acuerdo a los siguientes tramos:
1️⃣ Licitaciones públicas inferiores a 100 UTM (L1).
2️⃣ Licitaciones públicas iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM (LE).
3️⃣ Licitaciones públicas iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM (LP).
4️⃣ Licitaciones públicas iguales o superiores a 5.000 UTM (LR).
📌 El artículo 36 del reglamento de compras es claro: todas las entidades deberán regirse por estas reglas, salvo que se configure alguna de las causales que permiten una Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Directa Excepcional con publicidad, o bien, la aplicación de procedimientos especiales.
🌐 Como siempre, estos procesos deberán publicarse en www.mercadopublico.cl
🔎 Este cambio refleja un paso hacia la simplificación y estandarización de las compras públicas, lo que plantea nuevos desafíos para compradores y proveedores.




