📌 ¿Qué es el Trato Directo y cuándo se puede utilizar?
El Trato Directo (o Contratación Excepcional Directa con Publicidad) es un mecanismo de compra en el que un organismo público contrata con un proveedor específico, sin la participación de otros, 📝 siempre que se cumplan las causales permitidas por la Ley de Compras (19.886) y su Reglamento.
- 🔍 Requisitos clave:
- Siempre debe ser fundamentada mediante acto administrativo.
- Se debe publicar en Mercado Público dentro de 24 horas desde desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.
✅ Se publican: resolución, contrato (si lo hay) y la orden de compra.
⚠️ Excepto: cuando son servicios confidenciales o de seguridad nacional.
📢 ¿Por qué “con publicidad”?
Porque la intención de contratar debe publicarse al menos 5 días hábiles antes si supera las 1.000 UTM, permitiendo que otros proveedores puedan cuestionar si la causal invocada corresponde.
📌 Causales que lo justifican (7 en total):
1️⃣ Proveedor único.
2️⃣ Licitación desierta.
3️⃣ Emergencia o imprevisto.
4️⃣ Servicios confidenciales o de seguridad nacional.
5️⃣ Seguridad y confianza (+1.000 UTM).
6️⃣ Compras < 30 UTM con impacto social.
7️⃣ Casos especiales de negociación (reposiciones o complementación, costo desproporcionado, consultorías clave, seguridad de autoridades, y conocimiento público del proceso licitatorio).
⚖️ Para el caso de los números 1, 3, y 5 y por contrataciones sobre 1.000 UTM, además se requiere un informe técnico que fundamente la causal y justifique la necesidad.
✨ Para el Trato Directo la publicidad y la fundamentación son claves para garantizar transparencia, probidad y confianza ciudadana.
¿Qué es el Trato Directo y cuándo se puede utilizar?
El Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad es el procedimiento de contratación en el que, por las circunstancias de su adquisición o por la naturaleza misma del bien o servicio, se realiza un acuerdo entre el organismo comprador y un proveedor en particular, sin la concurrencia de otros proveedores, sujeto a las normas de publicidad establecidas en la Ley de Compras. Las circunstancias de la adquisición o la naturaleza del bien o servicio que justifican la utilización de este procedimiento deberán, en todo caso, ser acreditadas según lo determine el reglamento. (Art. 7, letra d, Ley 19.886).
Se puede utilizar solo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras y en el artículo 71 del Reglamento de Compras, fundamentada mediante resolución fundada.
Publicidad del acto administrativo en Trato Directo
Cualquiera sea la causal invocada para llevar a cabo un Trato Directo, esta debe ser fundamentada mediante acto administrativo.
• Debe ser publicada a través del módulo dispuesto para ello en Mercado Público.
• La publicación del acto administrativo debe ser dentro de las 24 horas contadas desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.
• Se deben publicar: la resolución fundada que aprueba el TD, el contrato (si lo hubiere) y la Orden de Compra.
• Esta exigencia NO será aplicable para aquellos procedimientos bajo causales de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional.
¿Qué significa que un Trato Directo sea con publicidad?
Se denominan tratos directos con Publicidad dado que “la Entidad deberá publicar su intención de contratar en el módulo habilitado en el Sistema de Información”, (…) "con la respectiva resolución fundada que lo autoriza, el texto del contrato, si lo hay y la respectiva orden de compra. Esta deberá publicarse un plazo mínimo de 5 días hábiles, para efectos de que otros proveedores puedan solicitar que se realice otro procedimiento de contratación, por estimar que no se cumplen con los requisitos de la causal invocada, aportando antecedentes al Sistema de Información para acreditar aquello" (Artículo 77 y 78, D. 661/2024 del M. de Hacienda).
Con estos antecedentes, la Entidad deberá ponderar iniciar otro procedimiento de contratación, o bien, deberá explicitar, en el correspondiente acto administrativo que autoriza el Trato Directo y que aprueba el contrato, las circunstancias que justifican la procedencia del referido mecanismo.
7 causales que fundamentan los Tratos Directos
Si sólo existiere un único proveedor del bien o servicio sobre 1.000 UTM debe publicarse 5 días antes la intención de compra
Si no hubiere interesados o las ofertas se hubiesen declarado inadmisibles, siempre que primero se hubiese concursado por licitación privada.
En casos de emergencia, urgencia o imprevisto
Servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.
Seguridad y confianza (solo para contrataciones superiores a 1.000 UTM, no aplica causal bajo ese monto).
Adquisiciones inferiores a 30 UTM que privilegien materias de alto impacto social.
Por la naturaleza de la negociación solo en los casos señalados en el número 7 del artículo 71.
a) Reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios.
b) Costo desproporcionado.
c) Consultorías claves y estratégicas en consideración especial de las facultades del Proveedor.
d) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades. e) Conocimiento público del proceso licitatorio.
Artículo 80.- Informe técnico. En los casos señalados en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 71 del presente reglamento, cuando la contratación supere las 1.000 UTM, la Entidad deberá acompañar a la resolución que autoriza el Trato Directo y aprueba su contrato, un informe donde se consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, el que deberá ser suscrito por las unidades técnicas involucradas en el proceso de contratación y que deberá consignar las razones por las que dicha necesidad pública a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y/o servicios considerados en el plan anual de compras de la institución.




